TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
R.D. Legislativo 2/2015, 23 octubre, publicado el 24/10/2015
El texto refundido entrará en vigor el 13 de noviembre de 2015
- Se incorporan expresamente tres colectivos a las relaciones laborales especiales.
- Se incluye la obligación empresarial de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas del anterior art. 16.1 al actual art. 8, dedicado a la forma del contrato, y se altera el orden de algunos párrafos de este último precepto sin modificar su contenido.
- En relación a los contratos de trabajo en prácticas se adapta la articulación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales, por tanto los convenios colectivos sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
- Respecto a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria.
Disposiciones Transitorias
- Las demás normas que se integran en el nuevo Estatuto de los Trabajadores, lo hacen principalmente a través de sus disposiciones transitorias.................
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