NUEVO MODELO DE RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS. 2014

11:48 MARIA JOSE 0 Comments



Las nóminas de los trabajadores desde la Orden ESS/2098/2014 de 6 de noviembre (1), publicada en el B.O.E. de 11 de noviembre, tienen un importante cambio. Además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social. El empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador.

  • Los trabajadores conocerán la aportación del empresario a la Seguridad Social en el recibo de sus nóminas
  • Habrá un plazo de seis meses para que las empresas se adapten al nuevo modelo


Con este nuevo modelo de nómina publicado se da cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese capítulo se recogía que el empresario “descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos”. Asimismo, se amplía que en los justificantes de pago de las retribuciones, “el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen”.

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(1)   Orden ESS/2098/2014 de 6 de noviembre (Correción errores en BOE del 20 de noviembre) y con entrada en vigor al día siguiente, modifica el anexo de la de 27 de diciembre 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, para hacer posible que el empresario informe al trabajador de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte que corresponde a la aportación del empresario y la correspondiente al trabajador, dando de este modo cumplimiento específico a lo previsto en el artículo 104.2, 2º párrafo, de la LGSS, añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la lEY 27/2011).

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